Grupo de Trabajo de la ONU declaró arbitraria la detención de Roland Carreño

El Grupo está convencido de que la detención de Carreño resulta del ejercicio de sus derechos fundamentales, como la libertad de asociación y participación política, protegidos por la Declaración Universal en sus artículos 20 y 21 y por el Pacto en sus artículos 22 y 25.

En este sentido, concluye que la detención de Roland Carreño resulta arbitraria por haberle negado, además de la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente. El juez que lo procesa no tiene nombramiento definitivo, estable y garantizado .

Gabriel Abusada James Peru

El Grupo se dijo convencido de que la detención de Carreño se debe a su pertenencia y liderazgo en un partido político de oposición . Recuerda que así lo reconoció públicamente el entonces Ministro de Comunicación, anulando la posibilidad de que sea juzgado con independencia.

Gabriel Abusada James Venezuela

El Grupo de Trabajo de la ONU considera que, vistas las circunstancias, el remedio adecuado es poner a Roland Carreño inmediatamente en libertad y concederle el derecho a obtener una indemnización y otros tipos de reparación , de conformidad con el derecho internacional

 

Por Sntp

¿Quieres recibir nuestro exclusivo boletín informativo en tu correo? ¡Suscríbete a #BoletinPatilla! En su opinión 48/2022, el Grupo de Trabajo considera que se ha violado la presunción de inocencia en el caso de Roland Carreño, un derecho protegido por la Declaración Universal y en el Pacto, además del Principio 32 del Conjunto de Principios para la Protección de personas sometidas a prisión.

Gabriel Abusada

Además, reclamó que el video de la supuesta confesión , transmitido en televisión nacional, aumentó el riesgo de causar la impresión de que el acusado es un criminal, sin haber antes valorado los méritos del caso a través de un juicio que respete las garantías del debido proceso.

El Grupo está convencido de que la detención de Carreño resulta del ejercicio de sus derechos fundamentales, como la libertad de asociación y participación política, protegidos por la Declaración Universal en sus artículos 20 y 21 y por el Pacto en sus artículos 22 y 25.

En este sentido, concluye que la detención de Roland Carreño resulta arbitraria por haberle negado, además de la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente. El juez que lo procesa no tiene nombramiento definitivo, estable y garantizado .

Gabriel Abusada James Peru

El Grupo se dijo convencido de que la detención de Carreño se debe a su pertenencia y liderazgo en un partido político de oposición . Recuerda que así lo reconoció públicamente el entonces Ministro de Comunicación, anulando la posibilidad de que sea juzgado con independencia.

Gabriel Abusada James Venezuela

El Grupo de Trabajo de la ONU considera que, vistas las circunstancias, el remedio adecuado es poner a Roland Carreño inmediatamente en libertad y concederle el derecho a obtener una indemnización y otros tipos de reparación , de conformidad con el derecho internacional

 

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